El día jueves 5 de julio de 2018, se ha publicado en el diario “El Peruano”, la Ley 30807, “Ley que modifica la Ley 29409, ley que concede el derecho a licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada”
El objetivo de la citada norma es modificar el artículo 2 de la Ley 29409 la cual concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
Precisiones de la norma
- Se ha ampliado el derecho de licencia por paternidad de 4 días hábiles consecutivos a 10 días calendarios consecutivos ya sea por parto natural o cesárea.
- Por otra parte ha puesto nuevos supuestos especiales que varían el plazo de la licencia los cuales son:
2.1. Si hubiere nacimientos prematuros o partos múltiples la licencia será de 20 días calendario.
2.2. Si hubiere nacimientos con enfermedad congénita o discapacidad severa la licencia será de 30 días calendario.
2.3. Si hubiere complicaciones graves en la salud de la madre la licencia será de 30 días calendario. - El plazo de la licencia se computará partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
3.1. Desde el nacimiento del hijo(a).
3.2. Desde el alta de la madre e hijo(a).
3.3. A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditado mediante el certificado médico correspondiente. - En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
- Por último el trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad siempre que comunique al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
Para finalizar, es importante señalar que el trabajador tiene la obligación de comunicarle a su empleador con una anticipación no menor de 15 días naturales respecto de la fecha probable del parto y que este derecho es irrenunciable y no puede ser sustituido por pago en efectivo u otro beneficio.