Las organizaciones sindicales pueden destinar ciertos beneficios para afiliados determinados siempre que ello sea razonable

Mediante el Informe Técnico 001426-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de setiembre del 2024, la Autoridad Nacional del Servicio (Servir) se pronunció sobre los alcances de los acuerdos contenidos en un convenio colectivo suscrito en el marco de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal y sus lineamientos respectivos.

Para ello, Servir en primer lugar, indicó que los alcances de los acuerdos resultantes del convenio colectivo suscritos entre las partes comprenden como beneficiarios a todos los servidores del ámbito, así sean sindicalizados o no sindicalizados, incluyendo aquellos servidores que se incorporen con posterioridad. En segundo lugar, precisó que en virtud a la autonomía relativa que mantiene la negociación colectiva del sector público, las organizaciones sindicales podrían pactar ciertos beneficios solo para sus afiliados en razón de su especial naturaleza, siempre que ello resulte razonable y justificable.

Informe Técnico 001426-2024-SERVIR-GPGSC.

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