Las organizaciones sindicales de las entidades públicas pueden inscribirse opcionalmente en la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en la dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional

Mediante el Informe Técnico 000683-2022-Servir-GPGSC de fecha 6 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó a cerca del registro de organizaciones sindicales de los servidores públicos, puesto que tiene la facultad opcional de  inscribirse en la Subdirección de Registro Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en la dependencia que haga sus veces en cada Dirección Regional, debido a que ambas áreas son encargadas del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo 003-2004-TR.

En razón a ello, Servir puntualizó que si una organización sindical debidamente registrada en el ROSSP, obligatoriamente cuenta con un acta de constitución, la cual declara su existencia, pues para lograr dicho reconocimiento ha tenido que cumplir con una serie de requisitos, los cuales sustenta su adecuada constitución.

Informe Técnico 000683-2022-Servir-GPGS.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.