Mediante el Informe Técnico 001429-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 2 de octubre de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la experiencia específica en la función o materia.
En aras de brindar una conceptualización sobre la experiencia específica, el presente organismo rector evocó el literal d) del artículo 3 de la Ley 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, en la cual se precisa que la experiencia específica forma parte de la experiencia laboral general, siendo comprendido por aquellas actividades similares al puesto o cargo objeto de contratación, indistintamente de la jerarquía que se haya desenvuelto, Adicionalmente, también se considera como funciones equivalentes respecto a un determinado puesto o cargo, siendo responsabilidad de las oficinas de recursos de humanos de las entidades públicas su verificación entre la experiencia específica y el perfil de puesto requerido.