Las empresas de la actividad privada tienen que cumplir con obligaciones que ordena nuestra legislación laboral. Muchas de estas obligaciones nacen específicamente por la cantidad de trabajadores que registren en sus planillas; a razón de ello en el presente artículo detallaremos algunas de las principales obligaciones que surgen por la cantidad de trabajadores:
Empresas con 20 a 100 trabajadores
Adicionalmente a las obligaciones que nacen del vínculo laboral, las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores hasta 100 trabajadores, tienen las siguientes obligaciones laborales:
1.- El reparto de las utilidades
Se encuentran obligadas a repartir utilidades las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de veinte trabajadores.
2.- Comité y supervisor de seguridad y salud en el trabajo
Las empresas que cuenten con veinte trabajadores se encuentran obligadas a garantizar el establecimiento y funcionamiento de manera efectiva del comité de seguridad y salud en el trabajo.
Empresas con 100 o más trabajadores
Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, adicionalmente tienen las siguientes obligaciones laborales:
1.- Servicio de Relaciones Industriales
Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores deberán tener una dependencia que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las relaciones en cuestiones laborales. A través de este servicio se debe prestar atención a las reclamaciones que formulen los servidores sobre salarios y demás condiciones de trabajo y el incumplimiento de disposiciones legales y contractuales.
2.- Asistente Social Diplomado
Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores (comprendidas en los alcances del Decreto Ley 14371) están obligados a incorporar en el Servicio de Relaciones Industriales a un Asistente Social Diplomado para atención de las cuestiones laborales. El no contar con una asistente social diplomado contendrá al empleador una infracción grave cuya multa alcanzará como máximo las 50 UIT.
3) Reglamento Interno de Trabajo
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 039-91-TR, todo empleador que registre más de cien (100) trabajadores se encuentran obligados a contar con un Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
Para la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo los empleadores deben de presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (03) ejemplares, los que quedaran automáticamente aprobados a su sola presentación (lo mismo ocurre con las modificaciones del RIT). El control de validez del RIT es posterior.
Empresas con 500 o más trabajadores
Las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores, adicionalmente tienen las siguientes obligaciones laborales:
1.- Médico ocupacional
De acuerdo con la Resolución Ministerial (RM) 312-2011 del Ministerio de Salud (Minsa) se determinó que de manera independiente a la cantidad de trabajadores y a la actividad que realice la empresa, se debe de contar con un médico ocupacional.
Luego, con la Resolución Ministerial 571-2014 se modificó el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” aprobado por la R.M. 312-2011/MINSA y se determinó que a partir de 500 o más trabajadores, la empresa debe de garantizar la permanencia del médico ocupacional por un mínimo de 6 horas diarias durante 5 días a la semana.
Las empresas con menos de 500 trabajadores no se encuentran con la obligación del cumplimiento de un número mínimo de horas presenciales, pero si deben contar con un médico ocupacional lo cual se verifica con la presentación y cumplimiento del Plan Anual de Salud Ocupacional y el Programa de Vigilancia de la Salud.