Mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02628-2012-AA-TC de fecha 18 de octubre de 2012, expusó la regulación de las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo, conforme lo señalado en el Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728.
En ese sentido, el máximo intérprete constitucional, precisó que dicha terminación se realiza bajo cierto criterios: a) el caso fortuito y la fuerza mayor, b) los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, c) la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra; y, d) Las necesidades de funcionamiento de la empresa.