Las necesidades de funcionamiento de la empresa representa una causa objetiva por la cual se puede dar la terminación colectiva de los contratos

Mediante la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02628-2012-AA-TC de fecha 18 de octubre de 2012, expusó la regulación de las causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo, conforme lo señalado en el Decreto Supremo 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728.

En ese sentido, el máximo intérprete constitucional, precisó que dicha terminación se realiza bajo cierto criterios: a) el caso fortuito y la fuerza mayor, b) los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, c) la disolución y liquidación de la empresa y la quiebra; y, d) Las necesidades de funcionamiento de la empresa.

Expediente 02628-2012-AA-TC.

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