Las medidas de traslado de un sindicato deben ser informado y justificado

Mediante el diario oficial “El Peruano” se publicó la Resolución de Sala Plena 002-2024-SUNAFIL-TFL de fecha 1 de febrero de 2024, en la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral estableció como precedentes administrativos de observancia obligatoria ciertos criterios.

En la presente resolución se estableció que el incumplimiento del deber de informar a la organización sindical sobre los motivos de adopción de las medidas de traslado del total de sus trabajadores a otras sedes, obstaculizando con ello, entablar negociaciones que satisfaga a ambas partes afectando el derecho a la libertad sindical afectando el derecho a la libertad sindical, sin cumplir con un estándar mínimo a nivel probatorio para justificar dicho actuar.

Resolución de Sala Plena 002-2024-SUNAFIL-TFL

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