Con fecha 04 de marzo de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia 025-2021, denominado “Decreto de Urgencia que dicta medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera para Fortalecer la Capacidad de Respuesta del Personal de Salud de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante la Emergencia Sanitaria por Covid-19”, mediante el cual se han establecido medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la respuesta del personal de salud de las sanidades de las fuerzas armadas, ante la emergencia Sanitaria por la Covid-19, debido a los casos conformados por el rebrote, la segunda ola y la variante o nueva cepa en el país.
En ese sentido con la norma expedida se han autorizado partidas para la contratación de personal, bajo la modalidad del Decreto Legislativo 1057 (régimen especial de contratación administrativa de servicios), durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, con la finalidad de prestar servicios asistenciales a los centros de salud de primer, segundo y tercer nivel de atención en centros e Atención y Aislamiento Temporal y en los Centros de Aislamiento Temporal y seguimiento, para la atención de la emergencia sanitaria.
Para efectos de implementar la citada norma se ha autorizado una transferencia de partidas a favor del ministerio de defensa, para financiar y contratar personal y la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad.
Evidentemente la norma ha sido aprobada con la finalidad de contar con personal necesario para brindar el servicio de salud, así como de contar con personal para realizar servicios complementarios en salud, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno con un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que requieran para la atención de casos sospechosos o confirmados de la Covid-19.
En ese orden de ideas, la norma ha autorizado el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, por la exposición al riesgo de contagio por Covid-19, de acuerdo al siguiente detalle:
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud de los establecimientos del primer, segundo y tercer nivel de atención que intervienen en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con Covid-19 y que requieren ser atendidos por las diferentes unidades productoras de servicios de salud;
- Personal que realiza vigilancia epidemiológica, que contempla actividades destinadas a la identificación clínica y de apoyo al diagnóstico de casos de Covid-19 y sus contactos, la gestión y manejo de residuos biocontaminados en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención;
- Personal de la salud que participa en la toma de muestras de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 o realiza vigilancia epidemiológica en los laboratorios de referencia;
- Personal que realiza visita domiciliaria a los pacientes que reciben atención ambulatoria, que contempla la identificación de casos sospechosos de Covid-19, el seguimiento de casos positivos que se encuentren en manejo ambulatorio, así como el manejo prehospitalario y el traslado de casos positivos con complicaciones;
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realizan el manejo del cadáver en los establecimientos de salud o similares y los que integran el Equipo Humanitario de Recojo de Cadáveres;
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que realiza visita domiciliaria en el primer nivel de atención;
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que realizan triajes diferenciados en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención;
- Profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que forman parte del Equipo de Acompañamiento Psicosocial para el Personal de la Salud; exceptuando aquellos cuya forma de atención no involucra exposición al contagio (Telesalud);
- Profesionales y técnicos asistenciales de la salud de los Centros de Salud Mental Comunitarios.
El requisito es que se el personal se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de Salud (INFORHUS) del Ministerio de Salud.
La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a descuentos o cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051- 91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas. El valor mensual de la bonificación se fijo en la suma de S/ 720.00 (Setecientos Veinte con 00/100 soles).
Descargar el Decreto de Urgencia 025-2021.