Mediante el Informe Técnico 000591-2022-Servir-GPGSC de fecha 25 de abril de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil señaló que la obligación expresada dentro del artículo 129 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, indica que las entidades públicas, las cuales actualmente cuenten con un Reglamento Interno de Trabajo (RIT) deben sustituirlo por el Reglamento Interno de los Servidores Civiles (RIS). Asimismo, la señalada obligación de contar con un único RIS, está vigente y es aplicable con la autodeterminación de si la entidad y sus servidores han transitado o no al régimen del Servicio Civil.
De igual manera, Servir precisó que algunas disposiciones pertenecientes del RIS pueden ser de aplicación común para los servidores de distintos regímenes laborales existentes en la entidad, no obstante, existe otras disposiciones que puedan tener una distinción al momento de la aplicación en cada régimen laboral, como es el caso de las jornadas de trabajo, horarios, descansos, derechos y obligaciones del personal, entre otros. Sin embargo, ello no compromete a que las mencionadas disposiciones deban encontrarse en instrumentos separados.