Las cláusulas pactadas en un convenio colectivo son aplicables aquellos trabajadores que lo suscribieron y a los del ámbito, así no estén sindicalizados

Mediante el Informe Técnico 000887-2023-Servir-GPGSC de fecha 13 de julio de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) señaló que conforme al artículo 12 de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, al momento de presentar el proyecto de convenio colectivo dando inicio al procedimiento de negociación colectiva descentralizada, las organizaciones sindicales negociaran en nombre de todos los trabajadores del ámbito.

Asimismo, conforme el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley señalada en el párrafo anterior, el convenio colectivo suscrito mantiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, como también a los trabajadores que se incorporen a la posterioridad a su ámbito. En ese sentido, el presente organismo rector precisó que en base a la autonomía relativa que se desprende en la negociación colectiva del sector público, se podría pactar algunos de los beneficios para los afiliados a la organización, en razón de su especial naturaleza y siempre que sea razonable y justificable.

Informe Técnico 000887-2023-Servir-GPGSC.

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