La videovigilancia con fines de control laboral se realiza solo cuando sea proporcional a la finalidad

Mediante la Opinión Consultiva 045-2021-JUS/DGTAIPD, publicada el 11 de noviembre de 2021, en base al cumplimiento del deber de informar sobre el tratamiento de datos a través de sistemas de videovigilancia con fines de control laboral.

El Ministerio de Justicia y Derecho Humanos (Minjus) brindó su punto de vista al respecto, concluyó que, para la recopilación de datos a través de dichos sistemas, se debe cumplir con informar previamente sobre las características del tratamiento de datos, tal y como lo indica el artículo 18  de la LPDP.

Asimismo, dadas las peculiaridades del presente tratamiento de datos frente por medio de sistemas de videovigilancia, y conforme con la Directiva 01-2020-JUS-DGTAIPD, para el “Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia”, se cumple con informar si se coloca un cartel informativo en los accesos a los espacios videovigilados que, al mismo tiempo, indique dónde encontrar la información que no pudo colocarse en el cartel siguiendo las especificaciones indicadas por la directiva anteriormente mencionada.

La videovigilancia que tenga como finalidad un control laboral debe realizarse sólo cuando sea proporcional a la finalidad, también debe de ser informada previamente al trabajador.

Igualmente, en los casos de videovigilancia laboral, si el espacio no permite colocar el cartel, como por ejemplo los sistemas de videovigilancia de actividades al aire libre a través de drones, podrá informarse a los trabajadores a través de otro medio. Para el caso de videovigilancia al interior de vehículos corporativos que permiten transportar a personas, como son los trabajadores que no estén a cargo del vehículo o a personas externas al centro laboral, se debe colocar el cartel  informativo al interior del mismo, tomando en cuenta la dimensión del espacio, el cual debe indicar dónde encontrar el aviso.

En caso no se cumpla con lo mencionado en párrafos anteriores, se sancionará con una multa entre más de cinco unidades impositivas tributarias (UIT) hasta cincuenta unidades impositivas tributarias (UIT),al ser considerada como una infracción grave.

Descargar la Opinión Consultiva 045-2021-JUS/DGTAIPD.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.