Mediante el Informe Técnico 000954-2022-Servir-GPGSC de fecha 7 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil se pronunció sobre la tipificación de una determinada conducta, precisando que dentro del literal g) del artículo 85, de la ley en mención, se establece la concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, las cuales debe subsumirse en los presupuestos de la falta mencionada que quiere: i) concurrir al lugar de trabajo y encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: ii) en estado de embriaguez, iii) bajo la influencia de drogas, o iv) bajo la influencia de estupefacientes.
No obstante, Servir señala que la tipificación de una determinada conducta es responsabilidad exclusiva de la entidad empleadora, por medio de la Secretaría Técnica, la misma que debe subsumir la conducta infractora dentro de una falta en el ordenamiento jurídico.