La suspensión del vínculo laboral de un servidor público por medio de una licencia sin goce de haber responde a la precaución de no incurrir en la prohibición de la doble percepción de ingresos

Mediante el Informe Técnico 00921-2022-Servir-GPGSC de fecha 1 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil amparándose en las conclusiones del Informe Técnico 000265-2022-Servir-GPGSC, es posible que un servidor bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, pueda solicitar la suspensión de su vínculo laboral a la entidad pública en cual trabaja por medio de una licencia sin goce de haber para vincularse con la misma u otra entidad pública.

Asimismo, Servir precisó que dicha solicitud previene el supuesto de no incurrir en la prohibición de la doble percepción de ingresos, que se encuentre expresada en el artículo 3 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175.En ese sentido, este organismo rector precisó que el supuesto que un servidor público bajo el régimen laboral mencionado, con el vínculo laboral vigente pueda ser contratado como personal altamente calificado, según lo establecido en la Ley 29806, debe acreditar su renuncia según los criterios preestablecidos por las disposiciones normativas que regularizan esta modalidad de contratación.

Informe Técnico 00921-2022-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.