La responsabilidad de la comisión de una falta se determina mediante un procedimiento disciplinario

Mediante el Informe Técnico 001043-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la causal de extinción de contrato preestablecido en el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, la cual consiste en la decisión unilateral con expresión de causa disciplinaria, asimismo, exige que sea encausada por medio de un procedimiento disciplinario de la Ley del Servicio Civil.

Asimismo, Servir precisó que no sería factible la aplicación directa por parte de la entidad bajo la determinación de una alegación sobre la comisión de una falta, puesto que la determinación del grado de responsabilidad se debe realizar, particularmente, por medio de un procedimiento disciplinario.

Informe Técnico 001043-2022-Servir-GPGSC.

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