La remuneración básica no puede ser menor a la remuneración mínima vital

Mediante el Informe 000097-2024-MTPE/2/14.1 de fecha 7 de febrero de 2024, la Dirección de normativa de trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se pronunció sobre la opinión técnica sobre la diferencia entre el concepto denominado sueldo básico y remuneración mínima vital.

Para ello, indicó que la remuneración mínima vital constituye un monto mínimo mensual que debe ser otorgado al trabajador por la puesta a disposición de sus servicios dentro de una jornada ordinaria, no siendo menor a la suma de S/1,025.00 soles. Por otro lado, se expresó que el salario básico no tiene una definición legal específica en nuestro ordenamiento jurídico, que ello pertenece a la práctica laboral de los empleadores al momento de realizar su esquema salarial. En ese sentido, la remuneración mínima legal y la remuneración básica podrían o no coincidir en cuantía sobre el esquema salarial de los empleadores, no obstante, la remuneración básica no puede ser inferior a la remuneración mínima vital.

Informe 000097-2024-MTPE/2/14.1

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