La reforma del sistema de pensiones en el Perú: Un cuento… y no de hadas

Hace 27 años, en 1992, nuestro sistema de pensiones fue reformado de forma radical al permitir la participación de la empresa privada en la gestión y administración de las prestaciones de invalidez, jubilación y sobrevivientes a través de organismos que se denominaron Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP); ello, ante la situación caótica por la cual atravesaba el Decreto Ley 19990.

Si bien el Estado en un inicio supervisó su funcionamiento por la Superintendencia de AFP, desde el año 2000 dicha actividad fue asumida por la Superintendencia de Banca, Seguros u AFP (SBS).

Esta reforma, que en puridad era una copia casi completa del modelo chileno aplicado a partir de 1980, en base al sistema de capitalización obligatoria proyectado por José Piñera, se hacía necesaria (en el papel) ante la situación deficitaria y caótica por la cual pasaba el sistema nacional (público) de pensiones, entonces administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).

Hoy, mediados de 2019, una vez más se ha colocado sobre la mesa la necesidad de reformular nuestro sistema de pensiones (en su integridad), ante la situación caótica por la cual atraviesa el sistema privado de pensiones.

Es decir, casi 30 años después de la reforma, sigue sin funcionar adecuadamente el modelo alternativo que permite (en teoría) competir al sistema privado y público de pensiones, principalmente por las siguientes razones:

1. La informalidad laboral

En el Perú, tenemos unos 32 millones de habitantes; de estos, unos 17 millones forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA: personas en capacidad de laborar), sin embargo, un 70% carece de protección, pues al no contar con un contrato de trabajo, tampoco van a acceder a las prestaciones previsionales de salud y pensiones.
Esto genera un círculo vicioso, pues al contar con un número tan reducido de aportantes, el sistema de pensiones no tendrá un financiamiento sostenible en el tiempo y seguirá condenado al fracaso.
En el modelo tradicional de seguridad social, la base está conformada por los trabajadores en actividad (asegurados o afiliados), que con sus aportaciones o contribuciones sostienen al régimen.
Este elevado nivel de informalidad fue el que llevó en el 2014 al Centro de Investigaciones Económicas de la Universidad del Pacífico a proponer que se cierren los sistemas de pensiones en el Perú, y en su reemplazo se establezca un impuesto (que podría ser unos puntos adicionales al IGV) que garantice a toda la población al menos una pensión de jubilación (vejez) de unos 200 soles.

Ciertamente no es una suma considerable, pero aliviaría la situación del 100% de los peruanos frente a un sistema que termina protegiendo solo al 30%.

Más allá que esta propuesta sea inconstitucional, pues en el Perú, por mandato de la Constitución Política, no se puede dejar de contar con un mecanismo de seguridad social, lo cierto es que poco o nada se ha avanzado realmente en la lucha contra la informalidad laboral, que constituye solo parte de un problema más grande: la informalidad general, que irradia no solo a los empleadores y empresarios, privados y estatales, sino al comportamiento ciudadano total.

2. La morosidad de los empleadores

Sea que nos refiramos a los sistemas de pensiones públicos, sustentados en modelos de reparto (fondo común al cual aportan todos sus afiliados) o al sistema privado (basado en cuentas para cada uno de sus asegurados), la existencia y el monto de las futuras pensiones van a relacionarse con las contribuciones de los trabajadores.

En efecto, todos los meses nuestros empleadores retienen un porcentaje de nuestra remuneración para entregarlo a la AFP o a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sin embargo, en la práctica dichos fondos no llegan a dichas entidades, pues las empresas (públicas y privadas) no los pagan, generando un forado en el financiamiento de ambos sistemas.

Se calcula que en la actualidad la deuda que tienen los empleadores con las AFP y la ONP superaría los 10 mil millones de soles; lamentablemente muchas de estas empresas ya no existen, por lo tanto, la posibilidad de cobrarla es casi nula, lo que finalmente afectará (en el caso del SPP) a los asegurados, pues su pensión dependerá de la cantidad de fondos que tengan en sus cuentas.

No existen en nuestro país mecanismos administrativos y/o judiciales para el cobro efectivo de estos adeudos, y en la mayoría de casos es el Estado y/o los pensionistas quienes terminan pagando esta dolosa omisión e incumplimiento de los empleadores, que -a nuestro parecer- debería ser sancionada de forma severa. En la mayoría de países existen tipos penales especiales ante la falta de pago de las deudas previsionales.

3. Longevidad

Si bien se trata de una variable que no es directamente parte del sistema de pensiones, sino de los parámetros demográficos del país, lo cierto es que tiene un impacto frontal en el mundo previsional, pues si las personas de la tercera edad cada vez viven más, los recursos o fondos que tengamos en las cuentas individuales de las AFP o en el fondo común de la ONP resultarán insuficientes para atender a una mayor masa de pensionistas.

Aspectos como la mayor o menor Tasa de Natalidad o Mortalidad, incluso los de la inmigración, constituyen factores que van a afectar (o favorecer) la vida y desarrollo de los sistemas de pensiones, en especial, en lo relativo al acceso y pago garantizado de las prestaciones de jubilación (para la vejez).
Si antes bastaba con que un trabajador labore (y aporte) por 20 o 30 años a un sistema de pensiones, pues dicha contribución permitiría que se pague luego una prestación de por vida (por unos 15 a 20 años) a partir de los 65 años de edad; en la actualidad esto no resulta tan sencillo, pues si bien la Esperanza de Vida al Nacer (en el Perú) es de 70 años, en promedio, la Esperanza de Vida al cumplir los 65 años se extiende hasta los 85 años de edad; por tanto, deberá contarse con fondos previsionales para pagar mínimo 20 años de pensiones al titular y, a su fallecimiento, eventualmente a su viuda e hijos.

Cabe recordar que el pasado 2018 por primera vez la Organización Mundial de la Salud ha asignado un código de enfermedad a la vejez, por tanto, cobra total actualidad la interrogante: si es una dolencia, ¿puede ser curada? ¿Existe una medicina contra la vejez?

Empresas como la California Life Company (CALICO) vienen trabajando hace muchos años en la búsqueda de una cura contra la vejez y han asegurado que en un futuro cercano el hombre podrá duplicar su proyecto de vida y alcanzar la barrera de los 200 años. Esto implicaría la debacle del modelo tradicional de pensiones, pues resulta imposible que el aporte de una persona durante su vida laboral activa (20 a 30 años) pueda servir para financiar 100 años de vida en la jubilación.

Intentos de reforma y formación de Comisiones Especiales para revisar y reformular los sistemas de pensiones ha habido muchas en el pasado, como las dispuestas por la Ley 27617 del 2002, la de la Ley 28991 del 2007, la de la Ley 29903 del 2012 (que fue una copia parcial de la ejecutada en Chile en el 2008), la Comisión de Protección Social, cuyo informe fuera presentado en setiembre de 2017, hace casi 2 años, sin que sus propuestas hayan sido revisadas seriamente para determinar si es posible su implementación, y hoy (2019) la Ley 30939 dispone la creación de una (nueva) comisión multisectorial con similar finalidad.

A estos intentos de reforma (inconclusos) debe sumarse además la cuestionable aprobación de la Ley 30425, a mediados del 2016, que habilita el retiro de hasta el 95.5% de los fondos de las cuentas de las AFP, para los jubilados del SPP; así como de la Ley 30478, que permite retirar hasta el 25% del mismo fondo (para los menores de 65 años) con fines inmobiliarios (pago de la primera vivienda o amortizar la hipoteca de la misma); normas propuestas con la aparente intención de favorecer a los asegurados de las AFP para que cuenten con la disponibilidad de sus fondos, pero con la renuncia expresa a la posibilidad de acceder a una pensión, en realidad está generando un efecto multiplicador negativo, pues casi el 90% de afiliados que han llegado a la jubilación han retirados dichas sumas y las están consumiendo en gastos ordinarios, por tanto, los coloca en una inminente desprotección.

En un futuro cercano, con seguridad van a tocar la puerta del Estado para que les provea de prestaciones asistenciales tipo Pensión 65, que finalmente van a tener que ser pagadas con los recursos del Tesoro Público, afectando a toda la población.

Es una historia que, lamentablemente, ya conocemos. ¿Tenemos que repetirla o es que se va a tomar (finalmente) una medida al respecto?


César Abanto Revilla

Abogado y Maestro en Derecho por la USMP
Socio del Estudio Rodríguez Angobaldo
Profesor de Derecho de la Seguridad Social en la PUCP, UNMSM y USMP
Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.