La reasignación de los servidores civiles bajo el régimen del DL 276 solo será posible en tanto exista en la entidad de destino una plaza vacante y presupuestada

Mediante el Informe Técnico 000052-2022-SERVIR-GPGSC se resolvió la consulta realizada por a Directora General de la Academia de la Magistratura mediante los oficios 380-2021-AMAG-DG y 429-2021-AMAG-DG, respecto a los desplazamientos fuera de la entidad de servidores civiles sujetos el régimen del Decreto Legislativo 276.

Al respecto, Servir ha señalado que la reasignación es una acción administrativa para el desplazamiento definitivo de un servidor nombrado del régimen del Decreto Legislativo 276 de una entidad pública a otra entidad de destino, lo cual implica la conclusión de sus funciones en la entidad de origen y el inicio de nuevas funciones en la entidad de destino sin interrumpir el vínculo laboral. No obstante, la reasignación solo será posible en tanto exista en la entidad de destino una plaza vacante y presupuestada con el mismo grupo ocupacional, nivel de carrera y categoría remunerativa

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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