La presentación de la solicitud no da derecho al goce de licencia sin goce de remuneraciones

Mediante el Informe Técnico 00434-2023-Servir-GPGSC de fecha 15 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la licencia sin goce de remuneraciones dentro del régimen del Decreto Legislativo 1057, indicando que para el otorgamiento de dicha licencia se debe considerar lo señalado en los numerales 2.4 al 2.9 del presente informe, los cuales hace referencia a la posibilidad de solicitar la licencia con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores.

En ese sentido, el presente organismo rector precisa que no se agota con la presentación de la solicitud, pues si bien en un derecho del servidor, la misma se encuentra condicionada a la aceptación por parte de la entidad, en virtud de su poder de dirección, considerando la motivación de la solicitud, las necesidades del servicio y los procedimientos previamente establecidos.

Informe Técnico 00434-2023-Servir-GPGSC.

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