La percepción de un goce de haber por representación deportiva no configura un ingreso por parte del estado

Mediante el Informe Técnico 000981-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 12 de julio de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el uso de la licencia con goce de haber por parte de un servidor conforme lo establecido por la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte y su posible colisión con la prohibición a la doble percepción de ingresos en la administración pública.

Ante ello, Servir recordó que aquella persona que tiene condición de funcionario o servidor público no puede percibir del estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, excepto las que se encuentran expresamente permitidas, como la percepción de la pensión de jubilación o cesantía de los regímenes del Decreto Ley 20530 y Ley 19990. Sin embargo, destacó que conforme la licencia con goce de haber establecida por Ley 28036, la indicada norma se otorga a los servidores públicos con la finalidad de representar al país en eventos deportitos internacionales oficiales, por lo que no colisionaría con la prohibición de doble percepción, al no verificar la existencia de dos ingresos simultáneos por parte del estado.

Informe Técnico 000981-2024-SERVIR-GPGSC.

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