La paradoja del incremento de la remuneración mínima vital

El pasado 14 de febrero, nuestro país fue sorprendido con una noticia
proveniente desde el Legislativo, nuestro presidente de la república Pedro
Pablo Kuczynki dispuso al ministro de trabajo Javier Barreda Jara se reuniera con el Consejo Nacional de Trabajo para evaluar la posibilidad del aumento de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Al respecto, debemos preguntarnos, el Perú se encuentra en la posibilidad de asumir un cambio de dicha magnitud, el sector empresarial podría asumir dicho gasto, o realmente tal medida generaría mayor beneficio a los trabajadores.

Ahora bien, es preciso identificar qué impacto genera un aumento de la RMV, ysí verdaderamente es un beneficio a los trabajadores.

En primer lugar, es menester recordar que beneficios sociales se encuentran estrechamente afectados por la RMV:

1. Asignación Familiar

La asignación familiar equivale al 10% del monto de la RMV vigente en
el momento de su percepción, actualmente ochenta y cinco (S/ 85.00
soles). Se debe tener en cuenta que la asignación familiar es –por
definición- un beneficio resultante de la mayor carga familiar, por lo
tanto, no debe ser considerada un monto inmerso en la remuneración
mínima.

2. Mínimo Nocturno

El trabajador que labora en horario nocturno, (entre las 10pm y 6:00am),
no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima
vital vigente a la fecha del pago + el 35% de la RMV.

Actualmente, el mínimo nocturno asciende a la suma de S/ 1.147,50,
resultante de incrementar en el porcentaje señalado del 35%, los S/
850.00 de la RMV.

3. Trabajadores de la Actividad Agraria

De acuerdo con el artículo sétimo de la Ley 27360, la remuneración
diaria de los trabajadores agrarios – que incluye a la compensación por
tiempo de servicios y a las gratificaciones – se actualizará en el mismo
porcentaje que los incrementos de la RMV.

Actualmente, la remuneración mínima diaria de los trabajadores agrarios
alcanza la suma de S/ 33.17 soles.

4. Los Mínimos Sectoriales

Tanto la remuneración mínima de los periodistas como la de los mineros
se calculan en función de la RMV; en el primer caso ascendería al monto
de tres mínimos, esto es, S/2.550; en el segundo, es igual a una RMV
incrementada en el 25%, es decir, S/1.062,50.

5. Las Modalidades Formativas Laborales

Si bien no se trata de contratos de trabajo -pero sí de figuras previas- en
los convenios relativos a las modalidades de formación laboral,
concretamente de aprendizaje, práctica profesional, capacitación laboral
juvenil y pasantía; las subvenciones a que tiene derecho el participante
se calculan en función a la RMV.

En ese sentido, se puede concluir que son varios los beneficios que se calculan en base a la RMV, siendo notorio que el incremento de ésta produciría un aumento en el presupuesto anual de las empresas con relación a planillas; situación que capaz podría ser asumido por las medianas y grandes empresas, pero difícilmente por las pequeñas y micro empresas.

Por otro lado, nos estaríamos encontrando ante un panorama adverso para el sector empresarial, lo cual podría decantar en el ascenso de uno de los
indicadores más conocidos en el Perú, la informalidad; en efecto, este
escenario desfavorable para los empresarios podría generar que los mismos con el afán de reducir el costos debido al aumento de la RMV, despida a un grupo de trabajadores y los haga laborar a través de recibos por honorarios o pago directo por la realización de un servicio específico, hecho que produciría que el índice de informalidad en el Perú se aumente.

En el año 2017, la informalidad laboral en el Perú alcanzó el 70% pero entre las empresas formales existe un índice de 25% de informalidad; asimismo, según las cifras de la Enaho 2015, la informalidad en las regiones se observa, por ejemplo, en Loreto con un 44.2%, mientras que Huánuco con un 43.4%, Áncash en un 36.1%, La Libertad en un 32.6%, Tumbes con 31.2%, en las empresas de 11 a más trabajadores de estas regiones.

Esto significa que si bien se está combatiendo la informalidad, todavía existen en cifras muy significativas, siendo estas medidas un aliciente para impulsar a que dicho porcentaje se aumente; en efecto, como dijera en los párrafos precedentes, si bien las grandes y medianas empresa puedan asumir el incremento de la RMV, su contra polo (pequeñas y micro empresas) capaz no puedan asumir el referido aumento, ya que representaría una planilla muy elevada que no podrían costear, teniendo que recurrir a prácticas ilegales, como tener pagar personal fuera de planilla, lo cual fomenta la vulneración de los derechos laborales de los trabajadores.

En concreto, no puedo decir que me encuentro en desacuerdo con un aumento de la RMV; sin embargo, considero que no es el momento para efectivizar dicha medida, pudiendo el estado implementar otras que generarían un impacto positivo y directo al mercado laboral.

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Asociado del Estudio Elías Mantero, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios en la Maestría en Derecho del Trabajo de la misma casa de estudios, Colaborador permanente de la Revista Actualidad Laboral, con amplia experiencia en asesorías en temas de relaciones laborales individuales y colectivas, sanciones administrativas, despidos, estructuras remunerativas, contrataciones laborales, vacaciones, aplicación de medidas disciplinarias, trámites de despidos, soporte legal en materia laboral, incorporación y cese de personal, seguridad y salud en el trabajo, entre otros.