Mediante la Resolución 825-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 29 de agosto de 2023, se expone en el presente caso la denunciante alega ser víctima de actos de hostilidad, puesto que la empresa no se tenía un puesto disponible para su reincorporación al centro de trabajo.
Ante ello, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que el desenvolvimiento de la prestación laboral en forma ordinaria, solo brinda un sustento económico al individuo, sino que también apoya al desarrollo personal en razón de su proyecto de vida como a su ámbito profesional, por lo que dichos hechos acontecidos atentan contra la dignidad del trabajador como un acto de hostilidad. Asimismo, se recalca que empleador puede modificar unilateralmente el lugar de centro de trabajo, como también categoría y funciones dentro de la empresa, siempre que cumpla con los criterios de razonabilidad y cubra las necesidades del centro de trabajo.