La marcación ex post del horario de trabajo no implica una vulneración de las obligaciones del empleador

El día de hoy, 5 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Sala Plena 011-2024-SUNAFIL-TFL dentro de la cual se estable precedentes administrativos de observancia obligatoria referido al principio de tipicidad y debida motivación para la determinación de responsabilidad administrativa por parte de la autoridad administrativa.

En el presente caso, la conducta impugnada recaída en la inconsistencia en el registro de asistencia respecto a las omisiones de ingreso y salida de seis trabajadores. En relación a dicha infracción el Tribunal de Fiscalización laboral recuerda que la marcación ex post del horario de trabajo no implica una vulneración de las obligaciones del empleador, asimismo, en su ejercicio de su facultad fiscalizadora, puede determinar qué trabajadores han incumplido el deber de registrarse y ordenar las rectificaciones correspondientes, en ese sentido, el inspeccionado implementó un Módulo de Asistencia y Compensación (MAC) para que el personal que no hubiese cumplido con registrar su ingreso y salida pueda justificarse, caso contrario se procedería a realizar los descuentos respectivos.

Para el análisis del presente Tribunal, recuerda que es una infracción muy grave: “No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo”, siendo no incluido la omisión al registro de asistencia, para ello, indicó menester sustentar adecuadamente la aplicación, interpretación o integración normativa que corresponda a la absolución de las alegaciones planteadas por los administrados. Finalmente, recuerda que es exigible a la Administración Pública el desarrollar una fundamentación debida de las decisiones adoptadas, con la finalidad de desvirtuar la presunción de licitud para imputar y sancionar adecuadamente un ilícito administrativo laboral, debido que no se advierte la justificación del por qué el uso de este recurso tecnológico, el MAC, resulta insuficiente para el cumplimiento sobre el registro del ingreso y salida de los trabajadores.

Resolución de Sala Plena 011-2024-SUNAFIL-TFL.

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