La licencia sindical es un supuesto de suspensión imperfecta de la relación laboral

Mediante el Informe Técnico 000805-2024-SERVIR-GPGSC de fecha 10 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la licencia sindical para las organizaciones sindicales, siendo ello un supuesto de suspensión imperfecta de la relación laboral, lo cual deriva que el empleador, en este caso las entidades públicas, tienen la obligación de cumplir con el pago de las remuneraciones sin la contraprestación efectiva de labores por parte del servidor.

Sin perjuicio de lo señalado, el organismo rector señala que, si bien el uso de la licencia sindical no afecta la percepción de la remuneración y beneficios sociales por parte de los dirigentes sindicales, ello no aplica para el otorgamiento de las condiciones de trabajo, las cuales se entregan como condición necesaria para que el servidor cumpla cabalmente su labor (no tienen naturaleza remunerativa), encontrándose supeditadas al servicio efectivamente realizado.

Informe Técnico 000805-2024-SERVIR-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.