La Ley 31254 no solo comprende la figura de tercerización, sino todo tipo de intermediación laboral en gobiernos locales cuyo objeto sea servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, entre otros

Mediante el Informe Técnico 000210-2022-SERVIR-GPGSC, Servir resolvió la consulta realizada por el Sub Gerente de Personal de la Municipalidad Metropolitana mediante el Oficio D000175-2021-MML-GA-SP, respecto a:

  1. ¿La Ley 31254, es de aplicación a los trabajadores que laboran en las empresas que prestan servicios a una Municipalidad como concesión y no bajo la figura de tercerización, siendo que se encargan de la limpieza y recojo de residuos sólidos?
  2. ¿Los trabajadores de la empresa en concesión que prestan servicios a una Municipalidad van a pasar automáticamente a ser contratados por esta última bajo los alcances de la Ley 31254?
  3. ¿La empresa que brinda servicios de recojo de residuos sólidos a una Municipalidad, también brinda servicios a otras municipalidades, en este caso, como se puede determinar que trabajadores van a ser contratados a una municipalidad u otra municipalidad, si los mismos realizan el trabajo en distintas Municipalidades?

Al respecto, Servir ha señalado que la Ley 31254, comprende no solo la figura de tercerización, sino todo tipo de intermediación laboral en gobiernos locales, que tengan por objeto los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales.

Asimismo, indicó que para la incorporación (bajo el régimen laboral de la actividad privada) a los gobiernos locales del personal que presta los referidos servicios, mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral, será determinante una evaluación previa de méritos e idoneidad.

Por último, sugiere que en caso una entidad no contara con disponibilidad presupuestal para financiar la contratación de servidores, podría hacer la consulta a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas- MEF, al ser el órgano competente para emitir opinión sobre dicha materia.

Pueden visualizar el informe completo en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.