La justicia europea permite incluir a las embarazadas en un despido colectivo

Aunque la normativa comunitaria lo veta de forma general, el TJUE lo acepta si no se debe a su estado y el ajuste de empleo está justificado.

Se puso fin a un tabú en materia laboral que existían en Europa comunitaria.

Las embarazadas pueden ser incluidas en un procedimiento de despido colectivo con independencia de su estado. Y eso pese a que la Directiva 89/391 de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de las personas en su puesto de trabajo, lo prohíbe de forma expresa.

Así lo declaró este jueves el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una sentencia que viene a resolver las dudas en un pleito que mantiene una exempleada de Bankia contra la entidad financiera. Esta extinguió su contrato de manera unilateral en noviembre de 2013 dentro del primer gran expediente de regulación de empleo puesto en marcha por el banco, ante sus cuantiosas pérdidas de entonces.

La afectada recurrió esa decisión ante los tribunales, pero un juzgado de lo social de Mataró (Barcelona) confirmó su salida forzosa en febrero de 2015. El caso pasó luego al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que consultó a la curia comunitaria para determinar si la normativa española transpone «correctamente» dicha directiva en lo que afecta a las embarazadas.

Con ello el TJUE introduce un cambio sustancial en la interpretación que se hacía hasta ahora de la directiva sobre seguridad y salud en el trabajo. La misma requiere que en los despidos de embarazadas o madres con recién nacidos concurran «causas excepcionales» que tendrá que justificar la empresa.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.