La justicia europea avala el derecho de los trabajadores a aplazar vacaciones no disfrutadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció a que un trabajador de la UE no tiene por qué consumir sus vacaciones y puede acumularlas más allá del plazo en el que le caducarían, en caso de no estar seguro de si la empresa le va a remunerar esos días de descanso.

King, un vendedor británico denunció a la empresa para la que trabajó 12 años sin periodos de descanso, debido que, cuando disfrutaba de vacaciones durante esos periodos, estas no eran retribuidas y al finalizar su relación laboral reclamó a la empresa el pago de una compensación económica por sus vacaciones anuales disfrutadas, dichas no fueron retribuidas.

El tribunal laboral británico consideró entonces que King era un “trabajador” y que por tanto tenía derecho a compensación por vacaciones retribuidas; asimismo, consideró que la finalidad del derecho a vacaciones retribuidas consiste en permitir que el trabajador descanse, de forma que el asalariado no puede ejercer plenamente ese derecho si tiene que "hacer frente a circunstancias que puedan generar incertidumbre" sobre la remuneración de las mismas, esas circunstancias pueden disuadir al trabajador de ejercer su derecho a disfrutar de vacaciones anuales.

La sentencia resta validez a disposiciones o prácticas nacionales que impiden al trabajador acumular, hasta finalizar su relación con la empresa, derechos a vacaciones anuales no retribuidas y no ejercidas correspondientes a varios períodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.

Además, el TJUE añade que corresponde al empresario recabar toda la información relativa a sus obligaciones en materia de vacaciones anuales retribuidas, por lo que el empresario que no permita a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto del empresario.

Relacionados

Written by 

La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.