La jubilación como causal de extinción del vínculo laboral no configura un acto discriminatorio

Mediante la Resolución S/N de fecha 29 de octubre de 2020, recaída en el expediente 17929-2016-0-1801-JR-LA-05, la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, señaló que el cese por alcanzar la edad de jubilación, no configura una situación de discriminación, puesto que es una causal de extinción del vínculo laboral prevista en la ley, asimismo lo indica la Casación Laboral 12783-2017-Lima, la cual hace referencia a las causas de extinción del contrato de trabajo, amparándose en el inciso f) del artículo 16 y el artículo 21, el cual menciona que es de manera obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728.

En ese sentido, en el presente caso la controversia versaría en determinar si al demandante le corresponde la indemnización por despido arbitrario pese a tener más de 70 años.

Resolución S/N de fecha 29 de octubre de 2020.

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