La inscripción de las organizaciones sindicales es exclusivamente por el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos

Mediante el Informe Técnico 002070-2022-Servir-GPGSC de fecha 18 de octubre de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la segunda disposición complementaria final de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, Ley 3118. Asimismo, aclaró que la mencionada disposición esta vinculada al registro de la afiliación de trabajadores estatales, y no hace referencia a un nuevo registro para las organizaciones sindicales.

En ese sentido, Servir reitera que se debe expulsar la idea de una nueva exigencia del mencionado registro, puesto que se encuentran previamente inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP).

Informe Técnico 002070-2022-Servir-GPGSC.

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