La incorporación de personal bajo la Resolución de Inicio del Proceso de Implementación del Régimen del Servicio Civil en las entidades públicas deberán tener en considerar tres criterios

Mediante el Informe Técnico 000324-2022-Servir-GPGSC de fecha 07 de marzo de 2022, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) señaló respecto a los efectos que genera la Resolución de Inicio del Proceso de Implementación del Régimen del Servicio Civil (RIPI), que las entidades que cuentan con la RIPI no podrán realizar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, el literal a) del artículo 6 de la Directiva 003-2015-Servir/GPGSC y a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil.

Asimismo, Servir precisó que, conforme a dicha prohibición expresada en las disposiciones anteriormente señaladas, las entidades públicas que cuenten con la RIPI observaran los siguientes criterios sobre la incorporación de personal, a) Se encuentran prohibidas de incorporar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276. b) Están autorizadas, hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), de contratar para reemplazo personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, siempre que de manera previa pertenezcan a este régimen laboral. c) Podrán contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 hasta la emisión de la resolución de culminación del proceso de implementación al referido régimen.

Informe Técnico 000324-2022-Servir-GPGSC.

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