La implementación de la jornada atípica debe ser proporcional a la actividad laboral desempeñada

Mediante el Informe Técnico 000164-2023-Servir-GPGSC de fecha 27 de enero de 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre las jornadas laborales atípicas en las entidades públicas y el goce del descanso semanal, indicando que las implementación de las mencionadas jornadas es decisión exclusiva de las entidades, la cual debe ser justificada apropiadamente y establecerla en su normativa interna, asimismo, ello no puede afectar los derechos laborales de los servidores.

Adicionalmente, Servir evocó el artículo 25 de nuestra Constitución Política, en la cual expresa que le corresponde a las entidades públicas establecer el cronograma de actividades para los trabajadores del Decreto Legislativo 276 y 1057, previendo que los servidores puedan gozar de su descanso semanal en día domingo o en día diferente de la semana, siendo razonable a la actividad laboral desempeñada.

Informe Técnico 000164-2023-Servir-GPGSC.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.