Mediante el Informe Técnico 000919-2022-Servir-GPGSC de fecha 1 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) precisó que la Directiva 003-2021-Servir-GDSRH, “Elaboración del Cuadro de Puestos de la entidad”, precisa que el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es un documento de gestión con carácter temporal, el cual contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad pública en relación a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o del Manual de Operaciones, su finalidad radica en la viabilizar el procedimiento de las entidades públicas en la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley del Servicio Civil, Ley 30057 y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal por el Cuadro de Puestos de la Entidad.
Por otro lado, el Anexo 4 de la Directiva 002-2015-Servir-GDSRH puntualizó que los procedimientos de las entidades públicas deben seguir la elaboración y aprobación de su CAP Provisional, ya que conjuntamente con el numeral 1 se establece los supuestos taxativos habilitantes. En ese sentido, SERVIR concluyó que las entidades públicas podrán realizar y aprobar el CAP provisional solo cuando se encuentren comprendidas dentro de los supuestos habilitantes preestablecido en el numeral 1 del Anexo 4 de la Directiva 002-2015-Servir-GDSRH.