La finalidad de la medida inspectiva de requerimiento es revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta del inspeccionado

Mediante la Resolución 618-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, de fecha 6 de diciembre de 2021, recaído en el expediente sancionador 107-2021-Sunfail/IRE-CAJ, el Tribunal de Fiscalización Laboral recuerda que la infracción contra la labor inspectiva tiene la naturaleza de ser insubsanable, conforme lo establecido en la Relación de Criterios Aplicables en la Inspección del Trabajo, por lo cual, debe cumplirse en su integridad y dentro del plazo que se le otorgó para dicho efecto.

En ese sentido, la esencia jurídica de la medida inspectiva de requerimiento es de ser una medida correctiva que tiene la finalidad de revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el sujeto inspeccionado; antes del inicio del procedimiento sancionador, por lo cual, el sujeto tiene la obligación de cumplir cabalmente lo ordenado en la medida inspectiva de requerimiento; caso contrario, el incumplimiento configuraría una infracción a la labor inspectiva, lo cual es sancionable con multa.

Descarga la Resolución 618-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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