La entrega de equipos de protección inadecuado para la actividad laboral posibilita ser sujeto pasible de sanción

Mediante la Resolución 734-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 9 de agosto de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral, señaló en el presente caso para atribuirle una sanción al empleador en razón de otorgar un equipo de protección personal inadecuado a un trabajador, lo cual hubiera podido evitar el accidente de trabajo acontecido, le corresponde al inspector comisionado precisar el motivo por el cual no se cumplió con entregar el equipo correcto que sea idóneo para la actividad del trabajador.

En ese sentido, el presente Tribunal manifiesta que habiendo observado el acta de infracción efectivamente el inspector de trabajo no sustentó adecuadamente la existencia del nexo causal entre la conducta infractora en materia de seguridad y salud en el trabajo, vinculada al numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la cual señala que no se otorgó un equipo de protección personal (EPP) adecuada para la actividad en específico, y el accidente de trabajo, indicando sola una fórmula genérica sin mayor sustento.

Resolución 734-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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