La enfermedad es producto de la actividad laboral si existe una relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y la dolencia

Mediante Casación Laboral 14393-2017-Lima, la Corte Suprema de Justicia precisó que no basta el informe médico para acredita la enfermedad profesional, sino que es necesario analizar las labores desempeñadas del trabajador para determinar que la enfermedad ocupacional es producto de la actividad laboral.

Hay motivación insuficiente, por ejemplo, en este caso, si la sala superior, cuando corresponde determinar el origen ocupacional de la enfermedad profesional, a efectos de establecer el derecho que corresponde al actor, solo se señala con absoluta convicción el haberse desempeñado como mecánico. A juicio de la Corte Suprema, «aun cuando el accionante padece de las mencionadas enfermedades, conforme se ha determinado en la sentencia recurrida, no es posible determinar objetivamente el nexo causal entre el daño producido y el agente que lo provocó; que dicha condición también la ha determinado como necesaria el Tribunal Constitucional en el Expediente 01390-2005 PA/TC, en el punto 5.5: ‘(…) resulta pertinente precisar que, a efectos de determinar que la enfermedad es producto de la actividad laboral, se requiere de la existencia de una relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y enfermedad’. Por consiguiente, no habiéndose analizado las labores desempeñadas por el actor ni si estas se encontraban expuestas a factores de riesgo desencadenantes de la enfermedad bajo comento, corresponde que la sala superior esclarezca la relación de causalidad entre las condiciones inherentes al lugar de trabajo donde desempeñaba sus labores el demandante y la enfermedad diagnosticada en ambos informes que corren en autos».

Podrán descargar la resolución en el siguiente enlace.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.