La duplicidad en los productos negociables o la división del procedimiento serán inadmisibles

Mediante el Informe Técnico 001191-2025-SERVIR-GPGSC de fecha 17 de junio de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre el acta de no acuerdo y la habilitación de la etapa de conciliación en la negociación colectiva en el nivel descentralizado, precisando en primer lugar que la negociación colectiva debe culminar con la emisión de un único producto negocial, ya sea con un convenio colectivo, una acta de conciliación o un laudo arbitral, siendo ello rescatado por la Ley 31188, Ley de negociación colectiva en el sector estatal.

En consideración de lo mencionado, no sería factible realizar un fraccionamiento en el procedimiento negocial ni permitir la coexistencia de más de un producto negocial dentro de un mismo ámbito y ciclo de negociación, caso contrario al generar una división del procedimiento o duplicidad en los productos negociables, serían inadmisibles.

Informe Técnico 001191-2025-SERVIR-GPGSC.

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