La determinación de responsabilidad ante la comisión de una falta se debe realizar mediante un procedimiento disciplinario

Mediante el Informe Técnico 001043-2022-Servir-GPGSC de fecha 30 de junio de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) se pronunció sobre la adecuada aplicación de la causal de extinción de contrato prevista descrito en el literal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1057, la cual consiste en la decisión unilateral con expresión de causa disciplinaria, asimismo exige que sea encausada a través del procedimiento disciplinario conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Civil.

No obstante, ante los supuestos en los que se procediera la aplicación de la sanción de destitución, SERVIR precisó que no sería factible su aplicación directa por parte de la entidad bajo la simple alegación de la comisión de una falta, puesto que la precisión para determinar la responsabilidad se debe realizar particularmente por medio de un procedimiento disciplinario.

Informe Técnico 001043-2022-Servir-GPGSC.

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