La determinación de la ejecución de la suspensión perfecta es exclusivamente de la autoridad administrativa de trabajo

Mediante la Resolución 007-2022-Sunafil-TFL de fecha 30 de septiembre de 2022, el Tribunal de Fiscalización Laboral presentó por medio del diario oficial “El Peruano”, el nuevo precedente de observancia obligatoria, el cual explica el carácter de legalidad aplicable a una suspensión perfecta invocada, dentro del periodo de emergencia sanitaria. En primer lugar, el empleador debe solicitar la autorización para la ejecución de la suspensión perfecta, asimismo, debe comunicárselo a los trabajadores afectados, ello no representa una afectación a los derechos fundamentales.

Siguiendo esa línea, el presente Tribunal precisó que la autorización de la aplicación de la suspensión, permite que el empleador no se encuentre obligado al pago de remuneraciones, asimismo, indicó que la calificación es exclusivamente de la autoridad administrativa de trabajo. En caso que la solicitud empresarial sea denegada, se debería reponer la obligación en el pago de salario de los trabajadores afectados, en el periodo que duró la medida de suspensión.

Resolución 007-2022-Sunafil-TFL.

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