La demora a requerimientos de inspección configura un comportamiento sancionable?

Mediante la Resolución 028-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, publicada el 10 de enero de 2022, sobre la materia de labor inspectiva, se indica que la entrega de información solicitada por el inspector no es un asunto que se pueda dejar de lado por la impugnante, puesto que, es sabido que los inspectores deben realizar una serie de diligencias y actividades en el día, en razón de ello, el Tribunal Laboral, destaca un carácter severo de los requerimientos dentro del marco de las fiscalizaciones laborales.

No obstante, se debe evitar entender que dicha demora constituya un panorama negativo al deber de colaboración, mas si, configura un comportamiento sancionable por las repercusiones que produce en la labor inspectiva, como la  perturbación, al retrasar el ejercicio de las funciones inspectivas del inspector comisionado; por ende dicha conducta calza con el numeral 45.2 del artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, la cual amerita una infracción grave a la labor.

Por consiguiente, atendiendo los hechos producidos en el presente caso, el Tribunal evidenció que el comportamiento de la impugnante no constituye una negativa, pero sí un comportamiento sancionable.

Pueden visualizar la resolución completa en el siguiente enlace.

Relacionados
Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.