La deficiencia en el sistema de registro no representa un obstáculo para el pago de horas extras puesto que el trabajador puede demostrarlo

Mediante la Casación Laboral 19330-2019-La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, destacó en el presente caso el pronunciamiento de las instancias posteriores, las cuales inaplicaron el artículo 10-A del Decreto Supremo 007-2002-TR, la cual aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo,  Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Siguiendo la misma línea, la Corte Suprema, precisó que si bien el dispositivo responsabiliza al empleador a registrar debidamente el trabajo en sobretiempo, no obstante la deficiencia en el sistema de registro que impide el pago íntegro del pago, también se debe tomar en cuenta  que dicha deficiencia no obstaculiza el pago de horas extras, lo cual siempre procederá si el trabajador lo logre acreditar.

Casación Laboral 19330-2019-La Libertad.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.