La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización

Mediante resolución 521-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, recaída en el expediente sancionador 2958-2019-Sunafil/ILM, el Tribunal de Fiscalización Laboral refiere que la declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. Asimismo, las medidas preventivas, correctivas y cautelares dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador”.

Asimismo, el tribunal señala que debe entenderse, que la caducidad prevista en el TUO de la LPAG es respecto del procedimiento; por lo que la Intendencia puede sancionar al empleador por la existencia de una infracción antes del vencimiento del plazo de caducidad.

Puede descargar la Resolución 521-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala.

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