La culpabilidad de las personas jurídicas se mide por la capacidad de cometer infracciones partiendo de la culpabilidad por defectos de organización

Mediante la Resolución 442-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre la culpabilidad de las personas jurídicas, precisando que estas responden por los defectos de organización como un apartamiento del deber legal exigible, así como también por la capacidad de cometer infracciones partiendo de la culpabilidad por los defectos antes mencionados.

Asimismo, el Tribunal señaló la falta de prevención de evidencia al momento de no adoptar las medidas necesarias para un correcto desarrollo de las actividades conforme a lo establecido por las disposiciones normativas. En el supuesto de evitar adoptar dichas medidas, se incurre en el déficit organizacional lo cual abarca la comisión de la infracción y, por ende, la imposición de una sanción.

Resolución 442-2022-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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