La crisis de La Nueva Ley Procesal del Trabajo en tiempos de pandemia

Juez leyendo una resolución

A casi diez años de su entrada en vigencia, la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo – NLPT se encuentra implementada en 27 distritos judiciales del país; con ello, se ha logrado un cambio radical en la esencia y estructura del proceso laboral, en comparación con la norma anterior (Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo), prescindiendo de formalismos innecesarios, que permiten resolver de manera célere los procesos judiciales, garantizando una tutela jurisdiccional realmente efectiva. En este “nuevo” paradigma, los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo del proceso, evitando que la desigualdad congénita entre las partes de la relación laboral afecte el desarrollo o el resultado del mismo; para ello, privilegian el fondo sobre la forma e interpretan los presupuestos procesales favoreciendo la continuidad del proceso.

Como consecuencia de la pandemia del Covid-19, se comenta acerca de la crisis que sufre este modelo procesal, cuya regulación ha quedado desfasada y no se ajusta a los nuevos desafíos que supone llevar a cabo procesos laborales a distancia. En ese contexto, surgen nuevos planteamientos para garantizar la continuidad de los procesos judiciales laborales y el acceso a la tutela judicial efectiva, los cuales no necesariamente se condicen con los principios y fundamentos recogidos en la NLPT.

En nuestro país, desde el 15 de marzo nos encontramos en estado de emergencia nacional para frenar y mitigar el impacto del nuevo Coronavirus. Se dispuso el aislamiento social obligatorio y, al mismo tiempo, la continuación de actividades calificadas como esenciales, entre las cuales no se consideró el servicio de administración de justicia a cargo del Poder Judicial. En razón de ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la suspensión de las actividades judiciales y de los plazos procesales, decisión que se mantiene vigente hasta la fecha.

A fin de no afectar severamente el acceso al sistema de justicia, se dispuso también la actuación de los órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional, a través del uso de plataformas digitales. Desde luego, estas actuaciones han sido la excepción a la regla, pues lo que ha ocurrido en general, es la paralización intempestiva de la tramitación de los procesos judiciales.

Como parte de la reactivación progresiva de las actividades judiciales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha emitido una serie de protocolos para garantizar la continuidad de los procesos luego de la cuarentena obligatoria. Entre las medidas destacan la presentación de escritos a través de la mesa de partes electrónica (para los Expedientes Judiciales Electrónicos – EJE) y la realización de audiencias virtuales. De hecho, en materia laboral, algunas Cortes Superiores de Justicia vienen desarrollando este tipo de audiencias, en el marco de las buenas prácticas que buscan garantizar la continuidad del servicio de justicia en tiempos de cuarentena.

En definitiva, como consecuencia de la pandemia, no será posible la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo como se ha hecho en estos diez últimos años. Por esta razón, nos preguntamos si como resultado de las innovaciones propuestas para la continuidad de los procesos laborales –las cuales vienen siendo practicadas en algunos distritos judiciales del país en estos últimos días–, se verán afectados los fundamentos de este modelo procesal.

Como señalamos al inicio, uno de los fundamentos esenciales que recoge la NLPT es el rol protagónico de los jueces laborales en el desarrollo e impulso del proceso, el cual implica que puedan tomar determinadas decisiones en el marco de la dinámica flexible del mismo, pero respetando y cautelando las garantías del debido proceso. Tomando como referencia este fundamento esencial, en este tiempo se ha puesto de manifiesto el compromiso de los jueces de las distintas jerarquías a nivel nacional, de continuar velando por el acceso a la justicia laboral, cuya necesidad se ha acentuado en el contexto de la emergencia.

La idea parece ser excelente, pues la concepción de un proceso laboral remoto a la luz de estos fundamentos, ciertamente permite el acceso a la justicia; sin embargo, desde nuestra perspectiva, las buenas intenciones no siempre tienen buenos resultados.

Consideramos que, acentuar el rol protagónico del juez, elevándolo al nivel de actuar sobre el margen de lo regulado en la ley no siempre será una decisión acertada. Nuestra experiencia en el litigio en los diferentes distritos judiciales del país donde se encuentra implementada la NLPT, nos permite comentar con conocimiento de causa que, en la práctica procesal, ocurren situaciones disímiles entre distritos judiciales, e inclusive, entre juzgados de la misma corte.

Para ejemplificar estas diferencias, comentaremos sobre la actuación de las excepciones en el transcurso del proceso. En la NLPT se ha previsto que la contestación de la demanda contiene todas las defensas procesales que se estimen convenientes. No obstante, no se ha regulado el momento de la actuación de las excepciones, siendo que, en la práctica judicial, se ha asumido que éstas deben ser actuadas en la audiencia de juzgamiento, de forma previa a la exposición de los argumentos de fondo que sustentan y contradicen la demanda, respectivamente. De manera acertada, en algunos casos, al tratarse de mecanismos procesales dilatorios o perentorios, algunos magistrados permiten su actuación tras la frustración de la etapa conciliatoria y previo traslado de la demanda, garantizando la celeridad del proceso, ante un eventual amparo de la excepción planteada.

En los distritos judiciales, la situación varía de acuerdo al criterio de cada juez, habiendo sido testigos de distintas formas de llevar a cabo el proceso en este aspecto, siendo una de ellas, por ejemplo, la excepción actuada conjuntamente con los alegatos finales, como si se tratase de un argumento de fondo más. Por sorprendente que parezca, en este último suceso comentado, se amparó una excepción de incompetencia, declarándose nulo todo lo actuado, luego de una audiencia de conciliación y dos sesiones de juzgamiento, ambas inservibles y contraproducentes con la finalidad de la tutela judicial efectiva.

El ejemplo narrado precedentemente no tiene sino la intención de graficar que, ante la falta de regulación de determinadas situaciones, no siempre es el rol protagónico del juez, el llamado a salvar la situación. Con ello tampoco queremos dar a entender que nuestra postura está orientada a la regulación de todas las situaciones posibles e imaginables; sino más bien, a la necesidad de contar con un margen legal mínimo e indispensable, que brinde seguridad jurídica en garantía de las partes del proceso.

La ausencia de regulación no es el único problema. Conocemos casos en los que, a pesar de existir regulación sobre determinado aspecto, la discrecionalidad en las decisiones de los magistrados por encima de la ley, no ha traído buenos resultados para las partes, tal y como comentamos a continuación.

Según la NLPT, la notificación de la sentencia se realiza en el juzgado, en el día y hora en que son citadas las partes bajo responsabilidad. No obstante, en la práctica común, algunos juzgados de primera instancia no cumplen con dicho procedimiento y proceden con la notificación de la sentencia a través de la casilla electrónica. Como consecuencia de ello, hemos tenido pronunciamientos como el emitido por la Octava Sala Laboral Permanente de Lima en el Expediente 20568-2015-0-1801-JR-LA-13, en el cual se declaró nulo el auto de concesión del recurso de apelación y la notificación vía casilla electrónica, ordenándose que se cite a las partes al local del juzgado para notificar la sentencia.

Por sorprendente que parezca la decisión de la sala laboral –la cual fue bastante criticada en su momento–, su intención de subsanar el “vicio” ocurrido en el proceso para evitar nulidades futuras, fue la que conllevó a declarar nulo el acto de notificación mediante casilla electrónica. Como en ese caso, puede ocurrir infinidad de situaciones similares, en las que el rol protagónico de los jueces y su buena intención de brindar celeridad al proceso, terminen por generar nulidades en perjuicio de las partes, en tanto sus decisiones sean sometidas a criterios y pareceres distintos.

Consideramos que el modelo procesal laboral vigente recogido en la NLPT, cuya reforma se había planteado antes de la pandemia, requiere un cambio de emergencia acorde con los diferentes retos que nos demanda esta nueva realidad, más aún si consideramos el pronosticado incremento de procesos laborales post-cuarentena. En ese marco de ideas, siendo el rol protagónico de los jueces laborales no siempre acertado, se demanda el auxilio del Congreso de la República para introducir las modificaciones necesarias o proponer la reforma integral de la ley procesal laboral acorde al contexto social actual y futuro. La justicia laboral no puede detenerse.


Vania Memenza Coral

Abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y egresada de la Maestría en Derecho del Trabajo por la Universidad San Martín de Porres.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.