La contratación de servicios de defensa legal para los servidores o ex servidores se deben realizar bajo las normas que regulan las contrataciones públicas

Mediante el Informe Técnico 000877-2022-SERVIR-GPGSC de fecha 31 de mayo de 2022, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, precisó que el pronunciamiento emitido por medio de la Directiva 004-2015-SERVIR/GPGSC, en la cual conforme al numeral 6.4.4. el procedimiento de la contratación de servicios de defensa legal y asesoría en el caso de servidores o ex servidores civiles señala que le corresponde a la Oficina de Administración ceñirse al procedimiento preestablecido a las actuaciones que se señalan en la Ley de Contrataciones del Estado, conjuntamente con sus normas complementarias, reglamentarias y/o sustitutorias.

Asimismo, este organismo rector, destacó que dicha contratación se debe realizar bajo las normas que regularizan las contrataciones públicas, puesto que se trata de un supuesto de contratación directa según el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225.

En ese sentido, Servir recalcó que las consultas en relación al presente tema pueden ser atendidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Informe Técnico 000877-2022-SERVIR-GPGSC.

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