La compensación de trabajo en sobretiempo con descanso físico no puede ser acreditada solo con el convenio que la otorga

Mediante la Resolución 433-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala de fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal de Fiscalización Laboral, en el presente caso, indicó que para la empresa inspeccionada se propuso la sanción económica por la comisión de dos infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, la primera por no contar un adecuado registro de control de asistencia, afectando a tres trabajadores, y la segunda, por no efectuar el pago, ni acreditando la compensación de las horas extras con descanso físico, vinculado al trabajo en sobretiempo, afectando a nueve trabajadores, durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2021.

En relación a la última infracción señalada, durante el procedimiento de inspección, la impugnante presentó el documento denominado “Convenio de compensación de trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso”, correspondiente a los meses de agosto, setiembre y octubre de 2021, no obstante, dicho convenio no es un medio probatorio fehaciente, el cual demuestre que los trabajadores hicieron goce efectivo de las horas y/o días de descanso, puesto que no se adjunto documentación adicional que corrobore lo expuesto.

Resolución 433-2023-Sunafil-TFL-Primera Sala.

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