¿La capacitación que paga un estudio jurídico a sus abogados socios constituye renta de quinta categoría?

En la resolución del Tribunal Fiscal 03979-1-2019, recaído en el expediente 10252-2014, se indica que dentro de la renta de quinta categoría está constituida también por los ingresos que los asociados a las sociedades civiles obtengan como retribución por su trabajo personal. En razón de realizar una evaluación sobre si los gastos por las capacitaciones constituyen una mayor retribución a favor de los socios, lo cual resulta determinante establecer si son necesarias para la prestación del servicio, en cuyo caso no calificarían como rentas de quinta categoría o sino de lo contrario, al no ser necesarias, constituirían una contraprestación en especie que calificaría como mayor retribución y, en consecuencia, como renta de quinta categoría.

En esta ocasión, si bien la recurrente (un estudio jurídico) señaló que los gastos de capacitación fueron otorgados a sus socios (abogados) con la finalidad directa de prepararlos, actualizarlos y desarrollar sus habilidades para brindar un servicio de calidad a sus clientes y no para beneficiarlos directamente a ellos; con el objetivo de acreditar, lo anteriormente dicho, presentó únicamente los comprobantes de pago por los servicios de capacitación y un análisis de las provisiones de gastos registrados, entre otros, en la cuenta 624100-Cursos de capacitación.

No obstante, la recurrente no presentó el detalle de las funciones que desempeñaban los abogados beneficiados de las capacitaciones ni otro medio probatorio que respalde la acreditación del grado de vinculación entre los cursos y los servicios prestados por las personas que lo recibieron, en ese sentido, al no existir medio probatorio alguno que permita verificar que se trata de gastos que la prestación del servicio demanda. En conclusión, el Tribunal Fiscal señala que dichas capacitaciones constituyen mayores retribuciones a favor de las referidas personas; es decir, rentas de quinta categoría.

Descarga el Expediente 10252-2014.

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