Mediante la Casación Laboral 3386-2019-Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, la Corte Suprema analizando las causales procesales expresadas por el recurrente, precisó que tanto la sentencia de la primera instancia como la sentencia de vista, padecían de motivación aparente. Puesto que, en el presente proceso en la demanda, el actor alegaba ser víctima de un despido incausado, puesto que al momento de presentar a trabajar no se le permitió la entrada, lo cual fue corroborado por la Policía Nacional del Perú. No obstante, la parte demandada alegó en su defensa, que el actor intentó sustraer rollos de cortina de tela aspillera, las cuales ascienden al monto de 3.200.00 soles, sin embargo, fue descubierto por los agentes de seguridad.
Teniendo ello como precedente, se inició con el procedimiento de despido por faltas graves sobre incumplimiento de sus obligaciones y apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador, como configura el artículo 25 literales a) y c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Finalmente, como el actor no realizó sus descargos correspondientes, la empresa decide efectuar una carta de conclusión del procedimiento, evitando con ello la reposición del actor, generando el cese por comisión de falta grave.