La agenda laboral del gobierno de Keiko Fujimori: desafíos constitucionales para la protección del derecho al trabajo y la promoción del empleo formal

El reciente cambio de gobierno reabre el debate sobre la necesidad de implementar reformas laborales orientadas a promover el empleo formal sin desatender la protección constitucional del trabajador. En ese contexto, resulta pertinente analizar los desafíos que enfrentará la agenda laboral del gobierno de Keiko Fujimori.

Desde una perspectiva constitucional, cualquier reforma laboral deberá partir del reconocimiento del trabajo como un derecho y un deber social[1], conforme a los artículos 22, 23 y 26 de la Constitución Política del Perú[2]. Estas disposiciones no solo garantizan la libertad de trabajo, sino que obligan al Estado a brindar protección especial al trabajador, respetando principios como la igualdad de oportunidades, la irrenunciabilidad de derechos y la interpretación favorable en caso de duda.

El plan de gobierno de Fuerza Popular[3] prioriza la promoción de la inversión privada, el fortalecimiento de las MYPE y la generación de empleo formal. No obstante, estas medidas deberán implementarse respetando los derechos laborales y el marco constitucional. En ese sentido, el Tribunal Constitucional[4] ha reconocido que el derecho al trabajo comprende tanto el acceso al empleo como la protección frente a decisiones arbitrarias, criterio que debe complementarse con los estándares establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[5].

El principal desafío del próximo gobierno no radicará únicamente en incrementar las cifras de empleo formal, sino en construir un modelo de desarrollo que permita compatibilizar crecimiento económico, seguridad jurídica para la inversión y respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores. La experiencia peruana demuestra que la informalidad no responde exclusivamente a la rigidez normativa, sino también a problemas estructurales como la baja productividad, la excesiva carga administrativa, la limitada fiscalización y las profundas brechas territoriales.

En consecuencia, la agenda laboral del gobierno de Keiko Fujimori representa una oportunidad para impulsar reformas orientadas a la formalización del empleo y al fortalecimiento de la actividad empresarial. No obstante, el éxito de dichas medidas dependerá de su compatibilidad con el marco constitucional, la jurisprudencia nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.

Desde esta perspectiva, la eficacia de una eventual reforma laboral no debería medirse únicamente por el incremento de los índices de formalidad, sino también por su capacidad para garantizar condiciones de trabajo compatibles con los principios constitucionales que rigen el ordenamiento peruano.


[1] Neves Mujica, J. (2021). Introducción al derecho del trabajo (2.ª ed.). Fondo Editorial PUCP.

[2] Constitución Política del Perú. (1993). Constitución Política del Perú. Congreso de la República del Perú.

[3] Fuerza Popular. (2026). Plan de gobierno 2026–2031: Perú con orden.

[4] Tribunal Constitucional del Perú. (2002). Expediente 1124-2001-AA/TC.

[5] Organización Internacional del Trabajo. (1998). Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. https://www.ilo.org/declaration/lang–es/index.htm


Lourdes de Haan Olortigue

Abogada egresada de la maestría en Derecho del Trabajo de la USMP.
Asesora en la Gerencia General de la SUCAMEC, con experiencia como Gerente Municipal, Gerente de Recursos Humanos y Jefa de la Oficina de Integridad en gobiernos locales. Su trayectoria se centra en la gestión pública, el fortalecimiento institucional y la implementación de políticas laborales y administrativas.

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Revista Actualidad Laboral: La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.