La afectación de la remuneración por deuda alimentaria

La afectación de la remuneración por deuda alimentaria

El reconocimiento del derecho alimentario, traducido en el pago de una pensión alimenticia, importa el deber de su satisfacción de acuerdo a lo pactado por la partes o según lo ordenado por el Juez, siendo que su incumplimiento puede acarrear la imposición de medidas de índole penal o la afectación del patrimonio del deudor.

Para el caso de un deudor que perciba una remuneración, si bien el Código Procesal Civil en su artículo 648, le ha concedido a ésta el carácter de inembargable, dicho manto protector solo la cubre siempre que ésta no exceda de 5 URP (Unidades de Referencia Procesal), pues en caso contrario, el exceso es embargable hasta una tercera parte. Sin embargo, distinto es el caso de la afectación de la remuneración para garantizar obligaciones alimentarias, pues en dicho supuesto, el embargo procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley, es decir, la medida cautelar que pueda dictarse sólo recaerá sobre el ingreso neto del trabajador, sin que pueda considerarse descuentos que se produzcan por convenios celebrados por el deudor o cualquier otro que no sea el que disponga la ley.

Cabe agregar que en el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil, cuya publicación fue dispuesta por Resolución Ministerial 070-2018-JUS, se propone una nueva redacción del citado artículo 648, extendiéndose expresamente la inembargabilidad de las remuneraciones y pensiones, a los honorarios percibidos por servicios personales.

A mayor ilustración, un cuadro comparativo con las diferencias entre el contrato de trabajo y la locación de servicios:

Contrato de trabajoLocación de servicios
El contrato de trabajo está regulado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR de 27.03.97).La locación de servicios está regulada por los Arts. 1764 y siguientes del Código Civil. El Art. 1764 establece que “por el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”.
En el contrato de trabajo existe un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural/ trabajador que puede ser empleado u obrero.En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista
En el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, etc.En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.
En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadasEn la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.
En el contrato de trabajo el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses.En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.
El contrato de trabajo puede ser indefinido, sujeto a modalidad (a plazo fijo) e, inclusive, a tiempo parcial, es decir, por menos de cuatro horas diarias. El contrato indefinido puede ser verbal o escrito, mientras que los contratos a plazo fijo y a tiempo parcial, necesariamente se celebran por escrito y por duplicado.El contrato de locación de servicios puede ser verbal o escrito, según lo acuerden las partes. De preferencia se recomienda que sea por escrito, donde conste la identidad de las partes, los servicios a prestar, los honorarios que se van a pagar y el plazo del contrato, entre otras condiciones
En el contrato de trabajo, el trabajador percibe su remuneración en forma semanal, quincenal o mensual, según se haya acordado o establecido el empleadorEn la locación de servicios, los honorarios se perciben en la oportunidad pactada por las partes que puede ser mediante un honorario inicial, pagos sucesivos de acuerdo al avance del servicio o la cancelación total a la conclusión del servicio contratado
En el contrato de trabajo, el empleador paga las aportaciones al EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que haya elegido el trabajador y, además, retiene el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el casoEn la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar supera S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

Miguel Eduardo Ramos Miraval

Socio del Estudio Elías Mantero / Responsable de la Maestría en Derecho Civil de la Sección de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

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La revista especializada en derecho laboral más antigua del Perú. Fundada por Fernando Elías Mantero en mayo de 1975.