Indecopi: La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa es una barrera burocrática ilegal

Mediante la Resolución 0289-2022-CEB-INDECOPI de fecha 18 de agosto de 2022, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se pronunció sobre la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 006-2008-TR y la exigencia de considerar la desnaturalización de la tercerización en el desplazamiento de trabajadores de una empresa tercerizadora establecida en el literal b) del artículo 5 del decreto supremo, mencionado en las líneas anteriores, clasificándolas como barreras burocráticas ilegales, a la medidas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Además, la presente Sala precisó que el MTPE no tiene atribuciones para establecer las medidas señaladas, ya que vulnera el principio de legalidad, el cual se encuentra salvaguardado por el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, puntualizó que no sustentó la ausencia en la publicidad de los proyectos normativas y difusión de normas legales de carácter general, respaldado por el numeral 14 del Decreto Supremo 001-2009-JUS, puesto que incumplió en la publicación del proyecto del Decreto Supremo 001-2022-TR, en un plazo no menor de treintas días antes de su entrada en vigor.

Resolución 0289-2022-CEB-INDECOPI.

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