Implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas en toda la administración pública

Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

La presente ley tiene como objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento.

Dicha norma es aplicable a las entidades establecidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS.

Se ha dispuesto, respecto a la mesa de partes digital y notificación electrónica, lo siguiente:

  1. Las entidades de la administración pública implementarán, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.
  2. El servicio de mesa de partes digital se implementará dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición.
  3. El servicio de notificaciones electrónicas se implementará a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital.
  4. La entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones. La entidad podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados.
  5. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dicta las normas necesarias para la integración progresiva de las mesas de partes digitales y las casillas electrónicas existentes en favor de la ciudadanía.

Al respecto, los usuarios iniciarán su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente, y estas dan respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, y de los procedimientos desarrollados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad.

Las entidades se encargarán de validar la identidad de los funcionarios y servidores que firmen digitalmente los documentos de los actos administrativos generados, dicho documento, será firmado digitalmente por los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar dicha información en todos los actos de los trámites administrativos aprobados por cada entidad pública. La firma digital se sustenta en el documento nacional de identidad electrónico (DNIe) y los certificados digitales correspondientes.

Para ello, las entidades implementarán la firma digital de manera obligatoria y adecuarán sus normas internas para dicho fin. Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público. Al término del plazo de implementación del servicio de mesa de partes digital, las entidades de la administración pública intercambiarán documentos electrónicos solo si estos cuentan con las respectivas firmas digitales de los remitentes.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)deberá facilitar a las entidades públicas certificados digitales para la creación de las firmas de los funcionarios y servidores públicos.

Como disposiciones complementarias finales se ha establecido que, las entidades transformarán digitalmente los procedimientos administrativos con el fin de dar mayor celeridad a todos los trámites administrativos y exoneran requisitos necesarios para la atención resolutiva priorizando la atención mediante plataformas y servicios digitales.

Por último, se ha dispuesto que, mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del Covid-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar.

Pueden visualizar la norma completa en el siguiente link.

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